Es un método de gestión de los conflictos donde dos o más partes intentan solucionarlo para satisfacer una necesidad a través de la comunicación y negociación haciendo uso de sus habilidades en: comunicación, creatividad, empatía, capacidad de escucha… Cuantas más herramientas tengamos en el manejo de la comunicación, más empáticos seamos para ponernos en el lugar del otro, más probabilidades tendremos de negociar con éxito.
Solo mencionaremos que se ha llegado a un buen acuerdo en el caso de que la relación entre las partes salga reforzada. Es tan necesario llegar a un acuerdo como posteriormente respetar el acuerdo alcanzado.
En las relaciones interpersonales, que son, en su mayoría, los que veríamos en este espacio, una de las partes (a veces las dos), pasa normalmente por este proceso:
incredibilidad – ira – nostalgia o melancolía – tristeza – aceptación – confianza o esperanza y finalmente una actitud positiva.
Principios de la mediación
- Voluntariedad: Al ser voluntaria la mediación, nadie estará obligado a mantenerse en un proceso de mediación ni a concluir el mismo con un acuerdo.
- Imparcialidad: El mediador no tomará partido por una u otra parte, mantendrá la distancia emocional con las partes para no actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes.
- Igualdad de partes: El mediador garantizará que las partes del conflicto intervienen con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones.
- Neutralidad: El mediador deberá estar formado y capacitado para actuar conforme al estatuto del mediador y no inclinarse a favor de ninguna de las partes del conflicto.
- Confidencialidad: Este principio obliga a que las actuaciones, documentos, o contenidos de las sesiones se sometan al secreto, que se aplica tanto a las partes como al mediador/es e instituciones que participen en el proceso.
El éxito de la mediación no radica en el hecho de la firma de acuerdos, totales o parciales, sino en la valoración de la mediación como oportunidad para cambiar la situación que les afecta, porque debemos tener en cuenta que el hecho de participar en este espacio conlleva una nueva dimensión en el ciclo evolutivo del conflicto, por lo que seguro tendrá una incidencia en el desarrollo de los momentos posteriores del mismo.
Tipos de mediación
Civil y mercantil
Amparada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Podemos decir que la mediación civil y mercantil es, como ocurre con otros tipos de mediación estudiados hasta ahora, una forma alternativa a vías como pueden ser la judicial, el arbitraje o la conciliación, para resolver los conflictos que han surgido entre dos o más partes, tratándose de personas físicas o jurídicas, en el ámbito civil o mercantil.
Familiar
La Comunidad Autónoma Canaria cuenta con una Ley propia de mediación familiar desde el pasado 8 de abril de 2003.
Esta ley de notable importancia ya que pretende contribuir a solucionar una problemática realidad social, cual es la de los conflictos que se producen en el seno de la familia. Su objetivo es que las partes en conflicto, con la colaboración de un mediador familiar, alcancen ellas mismas acuerdos satisfactorios para que solucionen la o las diferencias que los ha llevado hasta ahí. Esta mediación proporciona a la familia un espacio en el que puedan tener cabida todos aquellos temas sobre los que sus miembros deben tomar decisiones, tengan o no tengan relevancia legal (custodia, visitas, régimen económico…), integrando de forma armoniosa tales decisiones y las emociones asociadas a éstas.
Comunitaria
La Mediación Comunitaria es un espacio de diálogo donde los miembros de la comunidad tienen la oportunidad de trabajar juntos para logar encontrar soluciones consensuadas. Es un proceso aplicable a las relaciones interpersonales: entre los vecinos, entre consumidores y proveedoras en el ámbito de las disputas medioambientales, de la convivencia, la ciudadanía y la igualdad. Desde la perspectiva de la mediación comunitaria vemos la existencia de conflictos como un hecho necesario que se puede resolver en primera instancia desde la óptica del cambio social siendo una oportunidad de mejora, crecimiento y transformación. Las numerosas leyes y ordenanzas con relación al ámbito comunitario y las comunidades de vecinos la encontramos en el código civil.